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Recorrido

La asamblea general ordinaria: convocatoria, votaciones y acta

Qué fija la Ley Orgánica 1/2002, qué dejan tus estatutos, qué va en el acta y qué hay que comunicar al Registro.

Revisado el 24/09/2026

Información general, vigente para el ejercicio 2026. No sustituye a tu gestor.

Fuentes: boe.es · boe.es (2) · caib.es · caib.es (2) · caib.es (3)

La asamblea general se reúne al menos una vez al año y aprueba cada año las cuentas de la asociación: eso lo fija la ley. Casi todo lo demás (antelación, quórum, mayorías, delegación del voto, quién firma el acta) lo deciden tus estatutos.

Antes de empezar

  • En Baleares se aplica la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y las asociaciones se inscriben en el Registro de Asociaciones de la CAIB.
  • Si sois un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas, vuestra norma y vuestro registro son otros: esta página no vale tal cual. Consulta con tu gestor.
  • Ten a mano los estatutos inscritos en el Registro: mandan ellos.

1. Lee en los estatutos las reglas de la asamblea

La ley (artículo 7) obliga a que los estatutos regulen cómo delibera y acuerda la asamblea y quién certifica sus acuerdos. Busca en los tuyos:

  • Antelación de la convocatoria y cómo se hace llegar.
  • Quórum en primera y en segunda convocatoria.
  • Mayorías: cuáles son simples y cuáles reforzadas.
  • Delegación del voto: si se admite, a quién y con qué papel.
  • Quién preside la reunión, quién hace de secretario y quién firma el acta.

Solo si tus estatutos no dicen nada se aplican las reglas de reserva del artículo 12 de la ley: convocatoria 15 días antes; asamblea válida si asiste, presente o representado, un tercio de los socios; acuerdos por mayoría simple de presentes o representados (más síes que noes). Para disolver la asociación, modificar los estatutos, disponer o vender bienes y remunerar a la junta, hace falta que los síes superen la mitad.

2. Prepara el orden del día

La ordinaria suele aprobar:

  • Las cuentas del ejercicio. Es la única aprobación anual que la ley exige a la asamblea (artículo 14.3).
  • La gestión de la junta.
  • El presupuesto y las cuotas, si tus estatutos le dan esa decisión a la asamblea.

Si algún miembro de la junta cobra por su cargo, la ley pide que conste en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. Y una modificación de estatutos necesita una asamblea convocada específicamente con ese objeto: tiene que estar anunciada en la convocatoria.

Las cifras salen de PKarnet: cierra primero el año (Cerrar el año) y consulta la Cuenta de resultados y el Balance de comprobación del ejercicio. PKarnet no tiene presupuesto anual ni prepara las cuentas anuales con formato oficial: el documento para la asamblea lo montas tú.

3. Convoca

El envío por email, con la prueba en el móvil y la constancia de envío, está en Convocar la asamblea.

4. Celebra y vota

PKarnet no tiene módulo de votaciones: no recoge delegaciones, no cuenta votos ni calcula quórums. El recuento se hace en la sala y se anota en el acta.

5. Redacta el acta y pásala al libro

La ley obliga a recoger en un libro de actas las reuniones de los órganos de gobierno y de representación (artículo 14.1), y los socios pueden consultarlo a través de la junta. Lo habitual es que un acta recoja:

  • fecha, hora y lugar, y si es primera o segunda convocatoria;
  • asistentes, presentes y representados;
  • orden del día;
  • acuerdos adoptados y resultado de cada votación.

Quién la firma y cuándo se aprueba el acta (en la misma sesión o en la siguiente) lo dicen tus estatutos. PKarnet no genera actas. Cuando esté firmada, súbela a Documentos: si es un escaneo, solo se encontrará por nombre, así que pon uno que se entienda.

6. Aplica el resultado en PKarnet

Con las cuentas aprobadas, ve a Apertura y cierre y pulsa «Aprobar» en el ejercicio que cerraste con el asistente. En «Fecha (la de la asamblea)» pon el día de la asamblea y aplica el resultado contra remanente o reservas.

Aprobar el ejercicio es definitivo: no se puede deshacer.

7. Comunica al Registro lo que cambia

  • Cambio de junta: se inscribe en el Registro de Asociaciones de la CAIB por vía telemática, con certificado digital o Cl@ve, adjuntando la solicitud, un certificado firmado por el secretario y el presidente entrantes y el justificante de la tasa (modelo 046). El reglamento del Registro Nacional, que la CAIB cita en este trámite, da un mes desde la elección.
  • Modificación de estatutos: la ley da un mes para inscribirla, y los cambios en su contenido obligatorio solo producen efectos desde la inscripción.
  • Las cuentas aprobadas no están en la lista de documentos que la ley manda depositar en el Registro (artículo 28.2). Las asociaciones de utilidad pública tienen su propia rendición de cuentas.

Confirma plazos y papeles con el Registro o con tu gestor. En PKarnet, el relevo se lleva con Cambia la junta: qué tocar.

El error típico

Convocar con 15 días y dar por buena la asamblea con un tercio porque «lo dice la ley». Esas cifras solo valen si tus estatutos callan. Si piden más, cualquier socio puede impugnar los acuerdos por ser contrarios a ellos, en los 40 días siguientes a la asamblea (artículo 40).

Después de esto

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